La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la convocatoria dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Oficina de Comunicación del Gobierno de Cantabria para el año 2025, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
d) No haber disfrutado con anterioridad, durante dos o más años, de la misma beca ni de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) No disfrutar de ninguna beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
h) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
El periodo de duración de la beca será de 12 meses, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión, que no será antes del 1 de julio de 2025. La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por un año, condicionada a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente.
El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros brutos mensuales, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.