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11 de noviembre de 2016

La Asociación de la Prensa recurre ante los tribunales la licitación de una plaza de periodista en el Ayuntamiento de Torrelavega

Las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, especialmente las económicas, limitan la concurrencia de los periodistas autónomos y recién licenciados

La Asociación de la Prensa de Cantabria (APC) ha recurrido ante los tribunales la licitación de una plaza de periodista en el Ayuntamiento de Torrelavega. La APC ha presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander contra la licitación promovida por el consistorio torrelaveguense para contratar profesionales de la comunicación al considerar que la citada licitación y el pliego de condiciones por el que se rige vulneran, entre otros, los principios de libre concurrencia  e igualdad que han de regir en toda licitación pública.

Se da continuidad así al recurso de reposición que por idénticos motivos se interpuso meses atrás ante el Ayuntamiento de Torrelavega, y que fue rechazado mediante Resolución de Alcaldía con fecha 30 de agosto pasado.

La Asociación de la Prensa de Cantabria se reafirma con ello en que el mantenimiento de los condicionantes económicos y otros contenidos fijados para la licitación en el pliego de condiciones de esta convocatoria pública constituyen elementos limitativos y discriminatorios para el libre acceso de los profesionales de la información en general y en particular de los recién licenciados y de los periodistas autónomos.

Circunstancias todas ellas que, a juicio de la Asociación de la Prensa, pudieran contravenir las necesarias condiciones de igualdad, capacidad y mérito por las que se han de regir los procedimientos de licitación promovidos por el conjunto de las Administraciones Públicas. 

Asimismo, la Asociación de la Prensa recuerda a través de este comunicado que la labor informativa o de comunicación solo puede ser desarrollada por periodistas profesionales titulados, y debe ser la exigencia de esa cualificación profesional, y no otras excluyentes de tipo económico, las que deben regir los procesos de selección, máxime cuando éstos se convocan en el sector público.