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17 de abril de 2024

Los informativos de Canal Sur no respetan el Código Deontológico; el diario El Mundo sí

Nuevas resoluciones de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, de cuyo Patronato la APC forma parte

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo , de cuyo Patronato la APC forma parte, ha emitido nuevas resoluciones tras su reunión el pasado día 11 de marzo, que se suma a las más de 210 emitidas desde la creación del organismo deontológico en 2004.

El Consejo Profesional de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) presentó una queja alegando que una pieza informativa, emitida en los informativos de Canal Sur TV, vulneraba el Código Deontológico de la FAPE. El escrito habla del posible incumplimiento del artículo 2 de los Principios Generales, del artículo 1 del Estatuto y del artículo 1 de los Principios de Actuación.

Después de analizar el caso, revisando los escritos presentados por ambas partes, “La Comisión entiende que se ha vulnerado el art. 1º y 1ºa de los Principios de Actuación del Código Deontológico en la pieza informativa analizada dado que resulta incompleta, carente de la fundamentación y atribución propias de una información periodística rigurosa, está elaborada sin atender a la necesaria contrastación de las afirmaciones y a la pluralidad de puntos de vista acordes a la complejidad de la cuestión en juego y sin dar oportunidad de manifestarse a quienes, sin citarlos, se les atribuye la condición de difusores de bulos. Dado que de las 12 afirmaciones contenidas en el panel no se aporta evidencia alguna, salvo de una ellas, que también se ha conculcado el artículo 2º de los Principios Generales del Código Deontológico de la FAPE que exige el respeto a la verdad.” (RESOLUCIÓN 2024/209)


Además, este organismo recibió dos solicitudes de apertura de expediente por la publicación de dos noticias en el diario El Mundo, en las que, supuestamente, según los demandantes, se vulneraban los artículos 1.2; 1.4.4; 1.5; 2.5 y 3.1 del Código Deontológico de la FAPE.

Tras revisar toda la documentación presentada con la queja y las alegaciones de la parte demandada, el Pleno de la Comisión Permanente “considera que el medio en cuestión no ha vulnerado el Código Deontológico” en ninguno de los dos casos. (RESOLUCION 2024/211a / RESOLUCION 2024/211b)